A- de 2019
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Ruth Marina Rivera Luna·Demandado Proteccion S.A.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
- Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Cuarto Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Armenia y el Juzgado Primero Civil Municipal de Buga (Valle del Cauca).
La controversia entre los despachos judiciales involucrados se presentó por la interpretación que hicieron del factor territorial.
Teniendo en cuenta que ambos juzgados son competentes para tramitar la acción de tutela, la Corte decidió respetar la elección que a prevención hizo la peticionaria y dispuso que fuera la autoridad de la ciudad de Armenia, quien la tramite de manera inmediata y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.
Al otro juzgado se le advierte que, siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550/18.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (8 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto proferido el 1deg de abril de 2019 por el Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Armenia, dentro de la accion de tutela formulada por la senora Ruth Marina Rivera Luna contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-3658, que contiene la accion de tutela presentada por la senora Ruth Marina Rivera Luna contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Proteccion S.A., al Juzgado
- Cuarto. Penal Municipal con Funciones de Control de Garantias de Armenia, para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buga que siempre que se considere que existe un conflicto de competencia en materia de tutela, este debe ser resuelto, en principio, por las autoridades judiciales establecidas en la Ley 270 de 1996, por lo cual debe observar las reglas previstas sobre la materia en la jurisprudencia de la Corte Constitucional, expuestas en la presente providencia y compiladas en el Auto 550 de 2018 de esta Corporacion.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la presente decision a la accionante y al Juzgado
- Primero. Civil Municipal de Buga.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.